|
Santo Domingo. La Cámara Penal de la
Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia que descarga de
responsabilidad penal a dos ex funcionarios del pasado gobierno
acusados de introducir al país 50,000 toneladas de rockash por la
provincia Samaná, lanzando duras críticas a lo que califica como una
deficiente y errónea motivación justificativa, en referencia a la
decisión de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco
de Macorís.
La decisión fue adoptada
por los jueces Hugo Álvarez Valencia, presidente; Julio Ibarra Ríos,
Edgar Hernández Mejía y Dulce Rodríguez de Goris, quienes ordenaron que
la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la provincia
Santo Domingo haga una nueva valoración de los méritos del recurso de
apelación en contra de la decisión que favorece al ex subsecretario de
Medio Ambiente, René Ledesma, y el ex director de la Autoridad
Portuaria Dominicana, Arsenio Borges.
El
tribunal acogió un recurso de casación interpuesto por el Instituto de
Abogados para la Protección del Medio Ambiente, Grupo Mundo Ecológico,
la Junta de Vecinos de Arroyo Barril, Samaná; la Cámara de Comercio y
Producción de Samaná y Ramón Antonio Peña, contra la sentencia dictada
por la Corte francomacorisana del 8 de agosto del 2007. La decisión
ratifica un auto de No Ha Lugar a favor de los ex funcionarios del
gobierno de Hipólito Mejía.
La SCJ
consideró que para confirmar la sentencia que descargó a Ledesma y
Borges, la Corte se basó esencialmente en que el material depositado en
la jurisdicción de la provincia Samaná, no era tóxico, según conforme
lo determinaron varios laboratorios con sede en el exterior.
Además
de que, en contra de los acusados no se especificaron cuáles artículos
violaron de la Ley No. 218 de 1984, ni tampoco el Convenio de Basilea
sobre el control de movimientos transfronterizos, por lo que no se
especificaron cuáles eran las imputaciones precisas de cargos.
Pero,
el máximo tribunal señala que en cuanto al primer aspecto del
razonamiento de la Corte, resulta extraño que desconociera el análisis
que hace, consignado por ella, en su sentencia, la Universidad Autónoma
de Santo Domingo y la Academia de Ciencias de la República Dominicana.
Cita
que esas investigaciones expresan que el material depositado por su
clasificación y contenido de metales pesados; los procesos de análisis
previos y los trámites burocráticos para garantizar la gestión adecuada
fueron violados o ignorados y el traslado del material depositado en
Samaná se hizo violando el Convenio de Basilea.
La
SCJ expresa que en cuanto al alegato de que las pruebas no fueron
debidamente valoradas, y que se incurrió en una errónea aplicación de
la Ley 218, que prohíbe la introducción al país, por cualquier vía de
excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y
sus derivados, cienos o lodos cloacales que contengan sustancias que
puedan infectar, contaminar o degradar el medio ambiente, "es preciso
destacar que para la Corte a-qua, convalidar la sentencia del Tribunal
a-quo, le bastó acoger selectivamente un informe que sostiene que el
material no es tóxico, ignorando totalmente que se trataba de una
basura radioactiva o desecho industrial que degradó el medio ambiente
de Samaná por haber sido depositado en un sitio próximo al mar, de
manera que cuando caía la lluvia lo arrastraba hacia éste, con graves
perjuicios para la fauna marina y el medio ambiente que le rodeaba".
Además
de que no tomó en cuenta los resultados enviados por uno de los
laboratorios, el de la organización Greenpeace, al cual le dio mayor
peso probatorio, también aseguró que: "es posible que las muestras de
otras partes del depósito puedan revelar patrones diferentes de
contaminación.
Cronologia
Octubre
2003. El procurador de Medio Ambiente en el Noroeste, Ramón Madera,
impide que la primera barcaza con 8 mil toneladas depositara su carga
sin permiso.
Marzo 2004. El senador
Ramiro Espino denuncia que una barcaza procedente de Puerto Rico
deposita cinco cargamentos de Rockash en Samaná.
Marzo
2004. El Senado crea una comisión para investigar el depósito de
material tóxico que realiza una barcaza en el Puerto Duarte, de Arroyo
Barril.
Abril 2004. La Procuraduría
de Medio Ambiente dice que exámenes de laboratorio hechos en el
exterior indican que el rockash no es tóxico.
Mayo
2004. Procuraduría General de Medio Ambiente destituye a Ramón Madera,
quien denunció que estaba recibiendo presiones políticas.
Fuente: DiarioLibre.com
|