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Suprema Corte de Justicia anula sentencia del rockash

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Santo Domingo. La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia que descarga de responsabilidad penal a dos ex funcionarios del pasado gobierno acusados de introducir al país 50,000 toneladas de rockash por la provincia Samaná, lanzando duras críticas a lo que califica como una deficiente y errónea motivación justificativa, en referencia a la decisión de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.

La decisión fue adoptada por los jueces Hugo Álvarez Valencia, presidente; Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía y Dulce Rodríguez de Goris, quienes ordenaron que la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo haga una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación en contra de la decisión que favorece al ex subsecretario de Medio Ambiente, René Ledesma, y el ex director de la Autoridad Portuaria Dominicana, Arsenio Borges.

El tribunal acogió un recurso de casación interpuesto por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, Grupo Mundo Ecológico, la Junta de Vecinos de Arroyo Barril, Samaná; la Cámara de Comercio y Producción de Samaná y Ramón Antonio Peña, contra la sentencia dictada por la Corte francomacorisana del 8 de agosto del 2007. La decisión ratifica un auto de No Ha Lugar a favor de los ex funcionarios del gobierno de Hipólito Mejía.

La SCJ consideró que para confirmar la sentencia que descargó a Ledesma y Borges, la Corte se basó esencialmente en que el material depositado en la jurisdicción de la provincia Samaná, no era tóxico, según conforme lo determinaron varios laboratorios con sede en el exterior.

Además de que, en contra de los acusados no se especificaron cuáles artículos violaron de la Ley No. 218 de 1984, ni tampoco el Convenio de Basilea sobre el control de movimientos transfronterizos, por lo que no se especificaron cuáles eran las imputaciones precisas de cargos.

Pero, el máximo tribunal señala que en cuanto al primer aspecto del razonamiento de la Corte, resulta extraño que desconociera el análisis que hace, consignado por ella, en su sentencia, la Universidad Autónoma de Santo Domingo y la Academia de Ciencias de la República Dominicana.

Cita que esas investigaciones expresan que el material depositado por su clasificación y contenido de metales pesados; los procesos de análisis previos y los trámites burocráticos para garantizar la gestión adecuada fueron violados o ignorados y el traslado del material depositado en Samaná se hizo violando el Convenio de Basilea.

La SCJ expresa que en cuanto al alegato de que las pruebas no fueron debidamente valoradas, y que se incurrió en una errónea aplicación de la Ley 218, que prohíbe la introducción al país, por cualquier vía de excrementos humanos o animales, basuras domiciliarias o municipales y sus derivados, cienos o lodos cloacales que contengan sustancias que puedan infectar, contaminar o degradar el medio ambiente,  "es preciso destacar que para la Corte a-qua, convalidar la sentencia del Tribunal a-quo, le bastó acoger selectivamente un informe que sostiene que el material no es tóxico, ignorando totalmente que se trataba de una basura radioactiva o desecho industrial que degradó el medio ambiente de Samaná por haber sido depositado en un sitio próximo al mar,  de manera que cuando caía la lluvia lo arrastraba hacia éste, con graves perjuicios para la fauna marina y el medio ambiente que le rodeaba".

Además de que no tomó en cuenta los resultados enviados por uno de los laboratorios, el de la organización Greenpeace, al cual le dio mayor peso probatorio, también aseguró que: "es posible que las muestras de otras partes del depósito puedan revelar patrones diferentes de contaminación.

Cronologia

Octubre 2003. El procurador de Medio Ambiente en el Noroeste, Ramón Madera, impide que la primera barcaza con 8 mil  toneladas depositara su carga sin permiso.

Marzo 2004. El senador Ramiro Espino denuncia que una barcaza procedente de Puerto Rico deposita cinco cargamentos de Rockash en Samaná.

Marzo 2004. El Senado crea una comisión para investigar el depósito de material tóxico que  realiza una barcaza en el Puerto Duarte, de Arroyo Barril.

Abril 2004. La Procuraduría de Medio Ambiente dice que exámenes de laboratorio hechos en el exterior indican que el rockash no es tóxico.  

Mayo 2004. Procuraduría General de Medio Ambiente destituye a Ramón  Madera, quien denunció que estaba recibiendo presiones políticas.

Fuente: DiarioLibre.com 

 
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